Acceso a su cartera desde países sujetos a sanciones
1. ¿Por qué no se permite o no es posible acceder a la cuenta de valores desde determinados países?
No está permitido acceder a su cuenta de valores desde determinados países, entre los que se incluyen, en particular, Irán, Cuba, Siria, Corea del Norte y otras regiones sujetas a sanciones internacionales.
El motivo es la gestión de riesgos a nivel corporativo, que se basa en diversos requisitos legales y normativos. Entre ellos destacan, en particular:
- las normas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU.,
- los reglamentos pertinentes de la UE sobre medidas de política exterior y de seguridad,
- las normas de sanciones de las Naciones Unidas,
- así como las directrices internas sobre gestión de riesgos dentro de la empresa, que pueden estar determinadas, entre otras cosas, por la legislación estadounidense en materia de control de exportaciones (por ejemplo, las EAR).
Estas restricciones de acceso tienen por objeto proteger el conjunto de la empresa y forman parte de una arquitectura de seguridad técnica a nivel corporativo destinada a minimizar los riesgos, independientemente de la nacionalidad de cada cliente.
2. ¿Qué ocurre si, a pesar de todo, inicio sesión o eludo una restricción de acceso existente (geobloqueo o bloqueo de IP)?
Eludir de forma deliberada las restricciones técnicas de acceso —por ejemplo, mediante el uso de un servicio VPN o la manipulación manual de la dirección IP— constituye una infracción de las condiciones de uso vigentes y de los requisitos de cumplimiento normativo. En tales casos, la cuenta de valores podrá bloquearse de inmediato y sin previo aviso.
El restablecimiento del acceso solo será posible tras presentar pruebas adecuadas de la ubicación real y, en su caso, una declaración firmada. En casos especialmente graves, la entidad gestora de la cuenta de valores se reserva además el derecho a rescindir la relación con el cliente de forma definitiva.
Estas medidas tienen por objeto proteger los sistemas y garantizar el cumplimiento de la normativa jurídica internacional. Una infracción intencionada puede acarrear consecuencias en materia de supervisión y de derecho penal, especialmente en el contexto de la legislación estadounidense en materia de sanciones.
3. ¿Cómo puedo desbloquear mi cuenta tras un bloqueo del acceso?
Si se le ha bloqueado el acceso o la posibilidad de operar debido a su estancia en un país sujeto a sanciones, se podrá proceder al desbloqueo tan pronto como se demuestre que se encuentra de nuevo fuera del territorio en cuestión.
Para ello, envíe la siguiente documentación:
- tarjeta de embarque y billete de avión con la fecha de salida del país sancionado,
- recibo de compra de un artículo procedente de un país no sancionado (posterior a la fecha de salida), con la dirección completa de la empresa y los datos de su pago con tarjeta de crédito,
- copia de la tarjeta de crédito utilizada, en la que se pueden tachar todos los dígitos excepto los cuatro últimos,
- un formulario de declaración cumplimentado y firmado, que puede obtener de nosotros o descargar a través del enlace indicado.
Una vez que la autoridad competente haya verificado correctamente la documentación, se reactivará su acceso a la cuenta de valores.
4. ¿Qué debo tener en cuenta en el futuro?
Evite iniciar sesión desde países y regiones sujetos a sanciones internacionales. Entre ellos se incluyen, entre otros:
Irán, Siria, Corea del Norte, Cuba, Rusia, Bielorrusia, así como los territorios ocupados en contravención del derecho internacional.
Le rogamos que, antes de iniciar un viaje, se informe de si el país de destino está sujeto a sanciones, en particular las de los Estados Unidos de América y/o la Unión Europea. En caso de duda, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro servicio de atención al cliente con la debida antelación.
En cuanto se encuentre de nuevo en un territorio autorizado, por lo general podrá acceder a su cuenta de valores con total normalidad.





