Normativa bursátil

Normativa vigente sobre el mercado de valores y los productos bursátiles

Haga clic en una de las siguientes normativas para obtener más información al respecto.

Acceso a su cartera desde países sujetos a sanciones

1. ¿Por qué no se permite o no es posible acceder a la cuenta de valores desde determinados países?

No está permitido acceder a su cuenta de valores desde determinados países, entre los que se incluyen, en particular, Irán, Cuba, Siria, Corea del Norte y otras regiones sujetas a sanciones internacionales.

El motivo es la gestión de riesgos a nivel corporativo, que se basa en diversos requisitos legales y normativos. Entre ellos destacan, en particular:

  • las normas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU.,
  • los reglamentos pertinentes de la UE sobre medidas de política exterior y de seguridad,
  • las normas de sanciones de las Naciones Unidas,
  • así como las directrices internas sobre gestión de riesgos dentro de la empresa, que pueden estar determinadas, entre otras cosas, por la legislación estadounidense en materia de control de exportaciones (por ejemplo, las EAR).

Estas restricciones de acceso tienen por objeto proteger el conjunto de la empresa y forman parte de una arquitectura de seguridad técnica a nivel corporativo destinada a minimizar los riesgos, independientemente de la nacionalidad de cada cliente.

2. ¿Qué ocurre si, a pesar de todo, inicio sesión o eludo una restricción de acceso existente (geobloqueo o bloqueo de IP)?

Eludir de forma deliberada las restricciones técnicas de acceso —por ejemplo, mediante el uso de un servicio VPN o la manipulación manual de la dirección IP— constituye una infracción de las condiciones de uso vigentes y de los requisitos de cumplimiento normativo. En tales casos, la cuenta de valores podrá bloquearse de inmediato y sin previo aviso.

El restablecimiento del acceso solo será posible tras presentar pruebas adecuadas de la ubicación real y, en su caso, una declaración firmada. En casos especialmente graves, la entidad gestora de la cuenta de valores se reserva además el derecho a rescindir la relación con el cliente de forma definitiva.

Estas medidas tienen por objeto proteger los sistemas y garantizar el cumplimiento de la normativa jurídica internacional. Una infracción intencionada puede acarrear consecuencias en materia de supervisión y de derecho penal, especialmente en el contexto de la legislación estadounidense en materia de sanciones.

3. ¿Cómo puedo desbloquear mi cuenta tras un bloqueo del acceso?

Si se le ha bloqueado el acceso o la posibilidad de operar debido a su estancia en un país sujeto a sanciones, se podrá proceder al desbloqueo tan pronto como se demuestre que se encuentra de nuevo fuera del territorio en cuestión.

Para ello, envíe la siguiente documentación:

  • tarjeta de embarque y billete de avión con la fecha de salida del país sancionado,
  • recibo de compra de un artículo procedente de un país no sancionado (posterior a la fecha de salida), con la dirección completa de la empresa y los datos de su pago con tarjeta de crédito,
  • copia de la tarjeta de crédito utilizada, en la que se pueden tachar todos los dígitos excepto los cuatro últimos,
  • un formulario de declaración cumplimentado y firmado, que puede obtener de nosotros o descargar a través del enlace indicado.

Una vez que la autoridad competente haya verificado correctamente la documentación, se reactivará su acceso a la cuenta de valores.

4. ¿Qué debo tener en cuenta en el futuro?

Evite iniciar sesión desde países y regiones sujetos a sanciones internacionales. Entre ellos se incluyen, entre otros:

Irán, Siria, Corea del Norte, Cuba, Rusia, Bielorrusia, así como los territorios ocupados en contravención del derecho internacional.

Le rogamos que, antes de iniciar un viaje, se informe de si el país de destino está sujeto a sanciones, en particular las de los Estados Unidos de América y/o la Unión Europea. En caso de duda, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro servicio de atención al cliente con la debida antelación.
En cuanto se encuentre de nuevo en un territorio autorizado, por lo general podrá acceder a su cuenta de valores con total normalidad.

Normas de negociación para la negociación de contratos de futuros

A partir del 1 de enero de 2023, entrarán en vigor nuevas normas de negociación para los clientes particulares (pequeños inversores alemanes) residentes en Alemania en lo que respecta a la negociación de contratos de futuros. La base jurídica es la «Resolución general — Intervención sobre productos en relación con los futuros, de 30 de septiembre de 2022 — Ref.: WA 35-Wp 5427/00001#00273» de la BaFin (Autoridad Federal de Supervisión Financiera) (véase el archivo PDF adjunto).

En concreto:
debido a los cambios normativos introducidos por la BaFin, ha sido necesario adaptar las normas de negociación para los clientes particulares residentes en Alemania (pequeños inversores alemanes), con el fin de que este grupo de personas y clientes pueda seguir negociando con contratos de futuros.

En esencia, el bróker renuncia a la obligación de aportar fondos adicionales.
Los cambios afectan a las posiciones en futuros que los pequeños inversores alemanes hayan abierto o vayan a abrir a partir del 1 de enero de 2023.
El cambio en cuestión para los clientes particulares (pequeños inversores alemanes) residentes en Alemania consiste en que ya no existe la obligación de aportar fondos adicionales para las posiciones en futuros. La exención de la obligación de aportar fondos adicionales significa que el cliente ya no tendrá que responder ante el bróker por pérdidas que superen los fondos en efectivo disponibles inicialmente destinados a la negociación de futuros. Sin embargo, para aplicar en la práctica la exención de la obligación de aportar fondos adicionales, es necesario, en consecuencia, ajustar al riesgo las garantías (margen) que deben depositarse antes de la apertura de un contrato de futuros. Esto se aplica también a los requisitos de margen (garantía) para el mantenimiento de los contratos de futuros.

En concreto:

  • Para cumplir los requisitos iniciales para la apertura de un contrato de futuros, debe haber suficiente efectivo en la cuenta de valores. Además, también pueden utilizarse las ganancias netas de las posiciones abiertas en futuros. Sin embargo, en este momento no puede utilizarse ningún otro capital propio disponible de la cuenta de depósito como garantía para las posiciones en futuros, como, por ejemplo, el procedente de la financiación de posiciones en acciones.
  • Para cumplir los requisitos de margen, solo se tendrán en cuenta los fondos que se hayan utilizado para satisfacer los requisitos de margen iniciales. Además, también pueden utilizarse las ganancias netas de las posiciones abiertas en futuros.
  • Si, debido a la evolución de la cotización del contrato o contratos de futuros, los fondos disponibles ya no fueran suficientes para cumplir los requisitos de margen, se podrán liquidar (cerrar) la totalidad o parte de las posiciones abiertas en futuros. Esto puede llevarse a cabo incluso sin previo aviso, sin dar oportunidad de aportar efectivo adicional (margin call). El corredor está autorizado a hacerlo en cualquier momento, a su entera discreción, de conformidad con el contrato con el cliente y la normativa vigente. Esto se debe a que las fluctuaciones de los precios pueden producirse de forma repentina y con una magnitud superior a la media, por lo que simplemente no queda tiempo para transferir el efectivo a tiempo.
  • Todo el efectivo de la cuenta de valores que no se haya utilizado ya para cumplir otros requisitos de margen puede ponerse a disposición para la negociación de futuros. Esto significa que el corredor podrá recurrir a la totalidad del efectivo libre para cubrir el margen y mantener así las posiciones en futuros. También significaría que se recurriría al efectivo libre para cumplir, en su caso, con los requisitos de aportación adicional que pudieran ser necesarios.

Para que la negociación de futuros pueda seguir organizándose y manteniéndose conforme a las nuevas normas, es necesario ajustar los requisitos de margen para los clientes particulares (pequeños inversores alemanes) residentes en Alemania, mediante

  • se ha tenido que suprimir la reducción del margen intradía, que antes estaba disponible para determinados futuros.

y

  • se duplique el requisito de margen para márgenes superiores a 50 000 EUR. 
    • Un ejemplo: si el margen normal es de 75 000, ahora se calculará 50 000 + 2 × 25 000 = 100 000.
    • Los futuros con el mismo activo subyacente se agruparán, aplicándose el aumento al margen combinado; en la práctica, se considerará como una única posición.

Las nuevas normas de margen se aplican a las posiciones en futuros que se hayan abierto o se abran en la cuenta de valores a partir del 1 de enero de 2023.

Descargar el PDF de la resolución general de la BaFin

Fecha: enero de 2024

Sanciones contra los activos rusos

1. Reparto de dividendos en RUB
. Debido a los cambios introducidos por el Banco Central de Rusia y a la complejidad que ello conlleva en lo que respecta al reparto de dividendos a inversores no residentes en Rusia, la agencia de valores ha decidido suspender cualquier intento de obtener dividendos de emisores rusos.
Los repartos de dividendos también están sujetos a las sanciones.
Además, no se tramitarán operaciones de capital relacionadas con valores rusos sancionados, incluidas aquellas que modificarían el valor de su posición en valores (como la conversión de posiciones en valores en efectivo, por ejemplo, mediante una oferta pública de adquisición obligatoria, una fusión en efectivo o la emisión de nuevos derechos o posiciones), ni se tramitarán desdoblamientos de acciones ni otras operaciones de capital que no alteren el valor económico de su posición.

2. Clientes que mantienen
posiciones en valores rusos. Estados Unidos y otros gobiernos han impuesto sanciones a determinadas empresas rusas que emiten valores, lo que significa que dichos valores no pueden negociarse ni transferirse.  Además, EE. UU. ha prohibido la compra de títulos de deuda y acciones, tanto nuevos como existentes, de todas las empresas rusas. En consecuencia, la negociación de todos los valores rusos ha quedado restringida, ya sea total o parcialmente.  
Ciertos valores rusos sujetos a sanciones específicas quedaron totalmente restringidos el 25 de mayo de 2022. Actualmente, no puede negociar ni transferir sus posiciones en valores rusos sancionados.
A partir del 6 de junio de 2022, no podrá abrir nuevas posiciones (largas o cortas) en valores rusos no sancionados. No obstante, podrá vender o mantener sus posiciones en valores rusos no sancionados. 

3. Transferencia (transferencia de cartera)
Las posiciones en valores rusos sancionados están congeladas. No puede negociar ni transferir estas posiciones mientras no se levanten las sanciones o no obtenga una licencia especial de la OFAC.

4. Canje de ADR y GDR
El bróker no admite la conversión de sus ADR y GDR en valores denominados en rublos (RUB) que se depositen en su cuenta de valores. 

5. Separación de valores sancionados y no sancionados:
El bróker ha decidido transferir los valores sancionados a una cuenta fiduciaria separada, apartándolos de todos los demás valores. Para ello, recibirá (o ya ha recibido) un nuevo número de cuenta de valores, a la que se transferirán o se han transferido automáticamente los valores.
No obstante, no es posible operar en esta cuenta con los valores sancionados; su finalidad es únicamente de carácter informativo, para que, por ejemplo, pueda consultar los extractos de la cuenta.

Fecha: enero de 2023

Prohibido el uso del apalancamiento en el mercado de divisas

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha introducido una norma que, entre otras cosas, limita considerablemente el apalancamiento máximo en el comercio de divisas. La ESMA ha decidido que los pequeños inversores o inversores particulares de la Unión Europea podrán disponer de un apalancamiento máximo de 1:30 para el comercio de divisas (Forex). Esto se aplica a todos los brókers de la UE.

Por este motivo, ya no es posible operar en Forex con margen. No obstante, para poder seguir operando en Forex, existe la alternativa de los CFD sobre divisas.

Ficha de información del producto KID o KIID

No se permite la negociación debido al KID o KIID

Entre los productos pertinentes se incluyen los ETF, los futuros, las opciones, los warrants, los productos estructurados, los CFD y otros productos OTC. Los fondos abarcan tanto los fondos OICVM como los no OICVM, que están a disposición de los pequeños inversores.

Por regla general, los KID o KIID deben facilitarse en una de las lenguas oficiales del país en el que resida el cliente. Si esto no fuera posible, el KID (Key Information Document) también podrá facilitarse en inglés. Si el KID no está disponible ni en la lengua oficial del país ni en inglés, el producto quedará excluido de la negociación hasta que esté disponible. Por ello, en el caso de los productos de nueva emisión, esto puede suponer que el producto no pueda autorizarse hasta pasados unos días.

Ver la normativa original

IRC SEC.1446 (F) Retención en origen sobre acciones estadounidenses

Retención en origen sobre acciones: Sec. 1446(f) del IRC

Desde el 1 de enero de 2023, debido a la entrada en vigor de las Normas del Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. (Internal Revenue Regulations), se aplican nuevas retenciones en origen sobre los ingresos por venta de determinadas sociedades cotizadas en bolsa («PTP»). Esto afecta a los inversores que no están sujetos al régimen fiscal estadounidense. Por ello, Interactive Brokers ha tomado medidas para restringir el acceso a estos productos a aquellos inversores que quizá no sean conscientes de los riesgos que conlleva invertir en estos productos PTP.

Enlace a la normativa original

Regla 144: negociación restringida de acciones de empleados

Valores con restricciones de negociación, como, por ejemplo, las acciones para empleados

Los valores restringidos son valores adquiridos en ventas privadas no registradas por parte de la sociedad emisora o de una empresa vinculada a la misma. Por lo general, los inversores obtienen valores restringidos a través de ofertas de colocación privada, ofertas al amparo de la Regulación D, planes de acciones para empleados, como remuneración por servicios profesionales o como contraprestación por la aportación de «capital inicial» o capital de lanzamiento a la empresa. La Norma 144(a)(3) establece qué ventas dan lugar a valores restringidos.

Enlace a la normativa original

Norma 871(M) sobre certificados estadounidenses

Restricción comercial según la normativa del IRS para los certificados sobre productos estadounidenses.

Los certificados sobre productos estadounidenses no son negociables desde 2017 debido a diferencias fiscales entre EE. UU. y la UE, en virtud de una normativa estadounidense (norma 871(m) del IRS).

Enlace a la normativa original

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