¿Seretiene automáticamenteelimpuesto de liquidación (Alemania),el impuesto de retención (Suiza) oel impuesto sobre las ganancias de capital (Austria)en una cuenta de valores abierta a través de AGORA direct™?
No. En las cuentas de valores abiertas a través de AGORA direct™ no se retiene automáticamente el impuesto de liquidación (Alemania), el impuesto de retención (Suiza) ni el impuesto sobre las ganancias de capital (Austria), ni tampoco en otros países con sistemas similares.
Las plusvalías realizadas no se gravan automáticamente, sino que debe declararlas usted mismo en su declaración de la renta ante la autoridad fiscal competente. Para ello, se le facilitará anualmente un informe de rendimientos a efectos fiscales.
A diferencia de los bancos y las entidades de custodia con sede en Alemania, Austria o Suiza, en los que estos impuestos se retienen automáticamente en muchos casos con cada ganancia individual, sus rendimientos siguen estando totalmente disponibles en las cuentas de valores abiertas a través de AGORA direct™.
Esto le evita una desventaja que a menudo se pasa por alto:
En las entidades nacionales, la retención fiscal automática suele provocar una pérdida prematura de liquidez, incluso si a lo largo del año se producen pérdidas. A menudo, estas solo pueden compensarse más tarde, en el marco de la declaración de la renta. Hasta entonces, el capital queda inmovilizado o no está disponible para nuevas inversiones, aunque, en definitiva, es posible que ni siquiera se hubiera generado ninguna carga fiscal.
Con una cuenta de valores abierta a través de AGORA direct™, su liquidez no se ve afectada, sus rendimientos están a su disposición en su totalidad y la tributación se realiza a posteriori y de forma global en el marco de su liquidación fiscal personal.
Aspectos básicos del impuesto de liquidación en Alemania (y, por consiguiente, también en Suiza, Austria, etc.):
Desde el 1 de enero de 2009, los rendimientos del capital en Alemania están sujetos al impuesto de liquidación a tanto alzado. El tipo impositivo es del 25 %, más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico. Se gravan, en particular:
- las plusvalías derivadas de la venta de valores, como acciones, bonos, opciones, certificados y otros instrumentos financieros.
Supresión de los plazos de tenencia:
Las rentas del capital derivadas de las plusvalías están sujetas a impuestos independientemente del plazo de tenencia. La exención fiscal anterior tras el transcurso de un año queda totalmente suprimida. Tan pronto como se realiza una ganancia, se aplica el impuesto de liquidación, independientemente del tiempo que se haya mantenido el valor.
Tenga en cuenta lo siguiente:
La presente información tiene carácter exclusivamente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni información vinculante, y no puede interpretarse ni utilizarse legalmente como tal.
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley de Servicios Jurídicos (RDG), así como con los artículos 2 y siguientes de la Ley de Asesoramiento Fiscal (StBerG), la prestación de información fiscal está reservada exclusivamente a los miembros de determinados grupos profesionales, concretamente a los asesores fiscales y a los abogados.
Por lo tanto, en nuestra calidad de prestadores de servicios financieros, no estamos autorizados a ofrecer valoraciones fiscales individuales, recomendaciones o indicaciones sobre la liquidación tributaria.
Recomendamos expresamente que todas las cuestiones de relevancia fiscal —en particular, las relativas a la compensación de pérdidas, a la aplicabilidad de los convenios de doble imposición o a la liquidación de impuestos personales— se consulten con un organismo autorizado y cualificado para ello. Solo esta está facultada para realizar una valoración jurídicamente vinculante de su caso concreto.