El programa tiene por objeto establecer una relación con el cliente que sea sostenible y económicamente justificada.
AGORA direct™ examina todos los aspectos en el marco de una evaluación económica global. El mero cumplimiento formal de requisitos concretos no da derecho a la prima, siempre que el comportamiento global esté objetivamente orientado a obtenerla eludiendo el objetivo del programa.
En particular, aunque sin carácter exhaustivo, se considerarán abusivos o constitutivos de elusión:
- la capitalización a corto plazo o meramente temporal, seguida de una retirada total o en gran medida de los fondos,
- la liquidación de la cuenta o la inactividad de hecho tras cumplir los requisitos formales,
- la actividad de negociación generada artificialmente sin fundamento económico,
- inscripciones múltiples coordinadas o modelos de recomendación estructurados,
- la búsqueda sistemática de primas o bonificaciones,
- cualquier práctica que se dirija de forma evidente y exclusiva a la obtención de la prima.
Las prácticas que, según los principios de buena fe (art. 242 del Código Civil alemán, BGB), puedan calificarse de abuso de derecho quedarán excluidas de la concesión de la prima.
AGORA direct™ tiene derecho a
- no abonar la bonificación, total o parcialmente,
- reclamar la devolución de las primas ya abonadas,
- excluir a los participantes del programa.
La decisión se tomará según el criterio discrecional correspondiente, valorando todas las circunstancias del caso concreto.
No existe ningún derecho a participar ni a recibir ningún pago.